Viene de la Primera parte
La legislación española
La donación de ovocitos u óvulos es una técnica de reproducción asistida en la cual el gameto femenino es aportado por una mujer distinta a la que recibirá éste o el embrión resultante. La receptora llevará a término la gestación y alumbramiento del feto. La donación de gametos femeninos fue autorizada por la legislación Española en el año 1988, (Ley 35/1988, 22 de Noviembre). Según la misma, la maternidad será otorgada a la mujer que dé a luz al feto.
Esta permite una compensación económica por las molestias ocasionadas a la donante: inyectables, consultas médicas periódicas, análisis periódicos o desplazamientos al IVI.
A parte de la donación anónima voluntaria, existe la posibilidad de que cedan sus óvulos parejas estériles que ofrecen respuestas excesivas a sus propios tratamientos -lo que daría lugar a un excesivo número de embriones, en estos casos la mujer estéril debe ajustarse a unas condiciones muy específicas de edad, ausencia de causa femenina ovárica para su esterilidad… y cumplir los mismos requisitos de serologías, cariotipo, etc. que las donantes. Por ello, estas donaciones a otras parejas están mucho más limitadas.
Receptoras de Ovocitos
Indicaciones de la donación ovocitaria: Serán candidatas al programa de donación ovocitaria dos grupos de mujeres
1. Mujeres con fallo ovárico, sin menstruaciones
espontáneas por menopausia, fallo ovárico precoz,
cirugía ovárica
Fallo ovárico primario; la menstruación no se llega
a producir en la pubertad:
- Disgenesia gonadal (síndrome de Turner, síndrome
de Swyer, disgenesia gonadal pura). - Síndrome de Savage o del ovario resistente.
Fallo ovárico prematuro; mujeres con ausencia de función
ovárica antes de los 40 años con niveles elevados de
gonadotropinas (FSH, u hormona foliculoestimulante y LH, hormona
luteinizante). Las menstruaciones comienzan a ser irregulares hasta
que terminan por desaparecer. Entre las causas que los producen se
encuentran:
- Factores hereditarios: portadoras del síndrome de X-frágil…
- Alteraciones enzimáticas: galactosemia, deficiencia de
17 a-hidroxilasa. Defecto en la secreción de gonadotropinas. - Transtornos autoinmunes: MEN o síndrome de neoplasias endocrinas,
síndrome de Addison, diabetes mellitus, hipotiroidismo, anticuerpos
antiovario…
- Factores infecciosos: parotiditis, rubeola.
- Ambientales: tabaquismo…
- Castración quirúrgica: por quistes o tumores ováricos.
- Quimioterapia o radioterapia previa.
Menopausia; existen diversas condiciones sociales que han propiciado
que las mujeres con menopausia deseen un embarazo: su mayor esperanza
de vida, su incorporación al mundo laboral (que ha retrasado
la edad del matrimonio y de la primera gestación), así como
de una mayor formación de parejas en la cuarta década.
2. Mujeres con función ovárica que
no puedan utilizar sus propios ovocitos , bien por mala calidad
de los mismos, por enfermedades hereditarias transmisibles a la
descendencia que no puedan ser detectadas por técnicas de Diagnóstico Genético Preimplantacional…
Anormalidades genéticas; enfermedades transmisibles a la
descendencia. Se debe realizar un consejo preconcepcional para dilucidar
las posibilidades de transmisión a la descendencia:
- Autosómicas dominantes: alopecia familiar, epidermiolisis
bullosa… - Autosómicas recesivas: que comparte el varón y no
acepta el uso de semen de donante: fibrosis quística… - Enfermedades ligadas al sexo: hemofilia…
Anormalidades cromosómicas: mosaicismos, traslocaciones,
portadoras del síndrome del X- frágil, inversiones
cromosómicas, delecciones…
Mujeres con fallos repetidos en fecundación in vitro:
- Bajas respondedoras: que no responden a la estimulación
ovárica. - Fallo de fecundación en repetidas ocasiones con ICSI.
- Fallo repetido de implantación de los embriones (fallo
de gestación repetido). - Mala calidad ovocitaria.
Abortos de repetición; por mala calidad ovocitaria, alteración cromosómica en la mujer o en los embriones.Ovarios inaccesibles para la obtención de ovocitos: en pelvis congeladas, múltiples adherencias…
Mujeres mayores de 40 años con ciclo ovárico normal: es la técnica de elección en estas mujeres en las que, con sus propios ovocitos, la probabilidad de gestación está muy disminuida, la tasa de aborto, así como la de riesgo de síndrome de Down y otras trisomías en el producto de la concepción están incrementadas.
Todas las parejas que deseen someterse a este tratamiento deberán aportar o realizarse en el IVI:
- Historial médico y ginecológico previo.
- Informe de tratamientos previos en otros centros.
- Serologías actualizadas de hepatitis B y C, sífilis
y Sida de ambos. - Grupos sanguíneos y RH de ambos cónyuges.
- Rellenar y firmar la solicitud y consentimiento informado de
fecundación in vitro con donación de ovocitos.
La ley Española no autoriza la criopreservación (congelación) de ovocitos con fines de reproducción asistida, debido a que no existen garantías suficientes sobre su viabilidad después de la descongelación, por lo que la donación de óvulos se produce en el mismo día en que tendrá lugar la fecundación con el semen. Con similitud a lo que ocurre con otros programas de transplante de órganos, las receptoras se incluirán en una lista de espera cuando inicien el tratamiento.
Tratamiento de la receptora
La preparación del endometrio -o capa mucosa interna uterina- de la receptora es de vital importancia para el éxito de la técnica. Para poder lograrlo, es necesario el aporte exógeno de hormonas que igualen los efectos de las hormonas ováricas sobre el tejido endometrial. En pacientes con función ovárica normal, la transferencia embrionaria podría realizarse en un ciclo natural; dada la dificultad de la sincronización con la donante, esta modalidad es raramente utilizada.
En las pacientes con función ovárica conservada, se utilizarán análogos de la GnRh (agonistas de la hormona estimulante de las gonadotropinas), con el fin de neutralizar la acción de las hormonas endógenas que puedan interferir con el ciclo de transferencia. Con la llegada de la siguiente menstruación, la paciente se someterá a una ecografía vaginal para comprobar el reposo ovárico e iniciará el reemplazo hormonal (terapia hormonal sustitutiva).
Las pacientes sin función ovárica iniciarán el reemplazo hormonal directamente, tras provocar una menstruación artificial.
El tratamiento de sustitución hormonal consiste en dosis crecientes de valerianato de estradiol por vía oral, iniciándose con 2 mg del día 1 al 8 de tratamiento, 4 mg del día 9 al 11 y 6 mg del día 12 en adelante. La administración de valerianato de estradiol es continuada, de forma ininterrumpida. El día en que se inicia la terapia, la receptora será introducida en la lista de espera de donación ovocitaria.
A todas las pacientes se les realizará una ecografía vaginal para medir el grosor y patrón de la línea endometrial así como una determinación de estradiol sérico entre los días 14 a 16 de iniciación del protocolo de sustitución. En función del resultado, se incrementarán o no las dosis de estradiol individualizadamente. El tratamiento puede mantenerse hasta 100 días, siempre que no se produzca sangrado vaginal, momento en que la receptora deberá avisar al centro para recibir las órdenes médicas pertinentes.
En el momento en que haya donación adecuada para el caso en particular, se notificará a los pacientes para proceder a la fecundación de los ovocitos unas horas tras su recogida: por ello se debe criopreservar una muestra de semen previamente en el IVI con el fin de poder realizar con inmediatez la fecundación de los ovocitos. El día de la donación se añadirán al valerianato de estradiol, 800 mg de progesterona vaginal, que se continuará hasta el día 100 de gestación.
La fecundación se observará 24 horas después de la donación de ovocitos, informándose en ese momento del número de ovocitos fecundados (zigotos) obtenidos. ??ste será un dato orientativo del número de embriones que habrá disponible para la transferencia, ya que es posible que no todos los zigotos lleguen hasta el estadio de preembrión. La transferencia embrionaria tendrá lugar a los dos, tres o cinco días (en caso de cocultivo embrionario) tras la fecundación de los ovocitos. El número de embriones que se transfieren se decide en cada caso particular de acuerdo a criterio médico. Los preembriones viables que no sean transferidos serán criopreservados.
Este informe ha sido obtenido de IVI
Estoy en TikTok, sígueme allí también.
[tiktok-feed id="0"]Seguro que te gustarán
Más de la categoría Salud
Científicos crean votantes de VOX in Vitro
Según puedo leer en La Razón:Los científicos han cogido células de piel humana, las han devuelto al estado en …
¿Cuáles son los primeros síntomas del embarazo?
La llegada de un bebé trae consigo una serie de cambios en el cuerpo femenino, que se manifiestan a través …
Los planes para el confinamiento (y su fracaso)
Debido a la crisis del Coronavirus nos hemos visto obligados a encerrarnos durante casi 3 meses (del 13 de marzo …

















