El infractor que sea sancionado con la pérdida de puntos tiene dos oportunidades para recurrir si considera que esta sanción ha sido injusta. La primera corresponde a los 15 días siguientes a la primera notificación, recibida
directamente de los agentes en la carretera o en el domicilio. Es el plazo durante el cual pueden presentarse alegaciones contra los hechos denunciados si ha detectado algún error o falsedad en los mismos.
Si las alegaciones son rechazadas y se confirma la sanción, el conductor aún puede presentar un recurso ante la autoridad superior, el alcalde, en vías urbanas, la consellera de Interior en Catalunya y el ministro en el resto de España. Dispone para ello de un mes. Si las autoridades vuelven a rechazar sus argumento, la retirada de puntos se convierte en firme y no caben ya nuevos recursos. El ordenador central de la DGT resta los créditos y lo comunica al afectado. Esta imposibilidad de presentar una nueva apelación ha llevado a la Asociación Europea de Automovilistas (AEA) a recurrir la norma ante el Tribunal Supremo.
Vía : El Periódico
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